El Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo fue organizado en 2013 por el gobierno uruguayo junto con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) de las Naciones Unidas, y que contó con el apoyo del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA). Buscó dar seguimiento al Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD) de las Naciones Unidas, realizada en El Cairo en 1994.

Entre los ocho temas identificados como prioritarios por el Consenso, la ENCSS aportaría información relevante para la integración plena de la población y su dinámica en el desarrollo sostenible con igualdad y respeto de los derechos humanos (Principio A); los derechos, necesidades y demandas de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes (Principio B); al acceso universal a los servicios de salud sexual y salud reproductiva (Principio D) y a la igualdad de género (Principio E).

Particularmente, dicho acuerdo instó a los países firmantes a establecer programas de SSyR integrales, oportunos y de calidad para adolescentes y jóvenes, “(…) que incluyan servicios de salud sexual y salud reproductiva amigables, con perspectiva de género, derechos humanos, intergeneracional e intercultural, y que garanticen el acceso a métodos anticonceptivos modernos, seguros y eficaces, respetando el principio de confidencialidad y privacidad, para que adolescentes y jóvenes ejerzan sus derechos sexuales y derechos reproductivos, tengan una vida sexual responsable, placentera y saludable, eviten los embarazos tempranos y los no deseados, la transmisión del VIH y otras infecciones de transmisión sexual; y tomen decisiones libres, informadas y responsables con relación a su vida sexual y reproductiva y al ejercicio de su orientación sexual” (Artículo 12).

En el Consenso de Montevideo también se insta a priorizar la prevención del embarazo en la adolescencia y eliminar el aborto inseguro, mediante abordajes intersectoriales que impliquen tanto la educación en sexualidad como el asesoramiento, el acceso a MAC, la atención de calidad y el acceso a la Justicia. Asimismo, en su Artículo 44, se insta a los países a: “Garantizar el acceso efectivo a una amplia gama de métodos anticonceptivos modernos, basados en evidencia científica con pertinencia cultural, incluyendo la anticoncepción oral de emergencia”.